Port d'Aiguadolç 63 | 08870 Sitges
Dependiendo de la potencia de la moto náutica se necesitará el título de:
Patrón de moto náutica ‘A’: para manejar motos de potencia igual o superior a 110 CV.
Patrón de moto náutica ‘B’: para manejar motos de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
Autorización Federativa de Patrón de moto náutica ‘C’, o Licencia de Navegación: para manejar motos de potencia inferior a 55 CV.
Además se podrán manejar con los títulos de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro, para embarcaciones de reducidas dimensiones suele ser suficiente el título de Patrón de Navegación Básica o la Licencia de Navegación.
El cuadro siguiente orienta sobre las atribuciones de las titulaciones en función de las dimensiones de la embarcación y las distancias de navegación a la costa reglamentarias:
Licencia de navegación: Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Patrón de Navegación Básica (PNB): Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
En los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, calle Ruiz de Alarcón número 1, 28071 Madrid.
En las Capitanías Marítimas.
En las Áreas de fomento de las delegaciones del gobierno.
En las Comunidades Autónomas con competencias en materia de titulaciones.
En el caso de titulaciones de recreo emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante, se podrá solicitar , además de en los lugares previstos en el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y de forma preferente en : la Capitanía Marítima, los Servicios Centrales de la DGMM (Madrid), o bien mediante la utilización de los servicios postales remitiendo la documentación correspondiente a la Dirección General de la Marina Mercante, Área de Formación Marítima, C/ Ruiz de Alarcón, nº 1, 28071 – Madrid.
Si perdemos nuestra tarjeta de recreo se puede solicitar un duplicado a la DGMM, para lo cual se presentará la siguiente documentación:
Solicitud cumplimentada.
Abono de la tasa en vigor en el momento de la solicitud.
Declaración jurada de la pérdida.
En caso de robo, fotocopia de la denuncia a la autoridad competente.
Pueden abanderar embarcaciones en España las personas residentes, las personas naturales y entidades residentes en la U.E., cuando, en estos dos últimos casos, nombren un representante en España.
La posibilidad de que puedan abanderar embarcaciones en España personas naturales residentes en la U.E. es a partir del año 2010, y es uno de los únicos países que permiten que personas no residentes abanderen.
Por otra parte, teniendo en cuenta la matrícula turística, existe también la posibilidad que residentes en países que no son de la U.E. puedan abanderar en España.