¿Puede matricularse una embarcación que se ha comprado fuera de la Unión Europea sin marcado CE?
En primer lugar debe obtenerse el marcado CE mediante la evaluación de conformidad posterior a la fabricación.
Regulación artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004 de 29 de Octubre (requisitos de seguridad embarcaciones de recreo y motos náuticas, componentes y emisiones de escape y sonoras de sus motores)
Obtenido el marcado CE se podrá solicitar la matriculación.
Presentar la documentación indicada en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de Noviembre
¿Cómo se obtiene la evaluación de conformidad posterior a la fabricación?
Esta evaluación se conoce cómo “marcado CE post-construcción” – Post-Construction Assessment (PCA)
Para obtenerlo se debe presentar la solicitud ante un organismo notificado
También se debe aportar al organismo notificado el documento o ficha técnica disponible de la primera puesta en servicio del barco en su país de origen
Examinando el producto individualmente se efectuarán los cálculos y evaluaciones para garantizar la conformidad equivalente respecto a los requisitos que se establecen por la Directiva de Embarcaciones de Recreo
Se consignará en la chapa del fabricante descrita en la parte A.2.2 del anexo I de la directiva la frase
“Certificado Posterior a Fabricación”
El organismo notificado elaborará un informe de conformidad con respecto a la evaluación efectuada e informará de sus obligaciones a la persona que ponga en servicio el producto. Esta última elaborará una declaración de conformidad, según el anexo XV de la citada Directiva, y colocará o hará que se coloque el marcado «CE» en el producto, acompañado del número distintivo del organismo notificado pertinente.
Por tanto, en este procedimiento ha de intervenir necesariamente un organismo notificado. En el siguiente enlace puede ver una lista de los organismos notificados autorizados.
Fuente de información:
Ministerio Fomento