FAQ

PREGUNTAS FRECUENTES DE NÁUTICA

¿Qué es una titulación náutica de recreo?
Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva.
Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.
Los programas de exámenes teóricos y el contenido de las prácticas están determinados en los anexos del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por la que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Superado el examen y condiciones de obtención de cada título, se solicitará al órgano en el que se haya aprobado el examen teórico (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.
Las tarjetas tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 5 años.
¿Es necesario título para manejar embarcaciones de recreo?
Sí, salvo para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.
No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.
¿Qué título es necesario para manejar una moto de agua?
Dependiendo de la potencia de la moto náutica se necesitará el título de:
Patrón de moto náutica ‘A’: para manejar motos de potencia igual o superior a 110 CV.
Patrón de moto náutica ‘B’: para manejar motos de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
Autorización Federativa de Patrón de moto náutica ‘C’, o Licencia de Navegación: para manejar motos de potencia inferior a 55 CV.
Además se podrán manejar con los títulos de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
¿Qué título es necesario para manejar una pequeña embarcación?
Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro, para embarcaciones de reducidas dimensiones suele ser suficiente el título de Patrón de Navegación Básica o la Licencia de Navegación.
El cuadro siguiente orienta sobre las atribuciones de las titulaciones en función de las dimensiones de la embarcación y las distancias de navegación a la costa reglamentarias:
Licencia de navegación: Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Patrón de Navegación Básica (PNB): Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
¿Dónde se solicita una titulación de recreo?
En los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, calle Ruiz de Alarcón número 1, 28071 Madrid.
En las Capitanías Marítimas.
En las Áreas de fomento de las delegaciones del gobierno.
En las Comunidades Autónomas con competencias en materia de titulaciones.
En el caso de titulaciones de recreo emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante, se podrá solicitar , además de en los lugares previstos en el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y de forma preferente en : la Capitanía Marítima, los Servicios Centrales de la DGMM (Madrid), o bien mediante la utilización de los servicios postales remitiendo la documentación correspondiente a la Dirección General de la Marina Mercante, Área de Formación Marítima, C/ Ruiz de Alarcón, nº 1, 28071 – Madrid.
¿Qué hacer si se pierde una tarjeta de recreo?
Si perdemos nuestra tarjeta de recreo se puede solicitar un duplicado a la DGMM, para lo cual se presentará la siguiente documentación:
Solicitud cumplimentada.
Abono de la tasa en vigor en el momento de la solicitud.
Declaración jurada de la pérdida.
En caso de robo, fotocopia de la denuncia a la autoridad competente.
¿Qué se entiende por embarcación de recreo?
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Documentación necesaria para el gobierno de una embarcación de recreo
Relativa a los tripulantes:
La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación.
Relativa a la embarcación:
Abanderamiento, Matrícula y Registro.
La Patente de Navegación, para embarcaciones mayores de 20 TRB de Lista sexta, o séptima mayores de 24 metros.
El Certificado de registro español/permiso de navegación, en el caso de embarcaciones de Lista séptima menores o iguales a 24 metros sin tripulación profesional.
La licencia de navegación o rol, debidamente despachado, para listas sexta y séptima con tripulación profesional.
El certificado de navegabilidad que acredite haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes.
La póliza de seguro.
¿Qué es el marcado 'CE' y qué ventajas comporta?

El marcado ‘CE’ de las embarcaciones de recreo supone una garantía de que se está cumpliendo con los requisitos de seguridad de dichas embarcaciones establecidos por las Directivas de la Unión Europea. El marcado ‘CE’ simplifica los procedimientos de abanderamiento/matriculación de las embarcaciones de recreo, dados los márgenes de seguridad que proporciona.

¿Qué son las ITB náuticas y dónde se pueden realizar?
Para hacernos una idea, las ITB náuticas vienen a ser como las ITV para los automóviles, es decir, una serie de inspecciones y reconocimientos que se realizan periódicamente a las embarcaciones a fin de asegurar que la embarcación cumple con los requisitos reglamentariamente exigidos para la navegabilidad.
La inspección inicial se realiza por la Administración marítima y las subsiguientes en las Entidades Colaboradoras, en los plazos marcados por la legislación, según las características de la embarcación y la Lista a la que pertenece. Para ampliar información, visualizar el apartado dedicado a ITB náutica.
¿Es necesario obtener un seguro para la embarcación de recreo?
Sí, será necesario suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas.
Será necesario un seguro específico para la participación en las competiciones deportivas que cubra la responsabilidad civil respecto a los intervinientes.
Para ampliar información, examinar la sección dedicada al Seguro Obligatorio.
¿Quién puede abanderar una embarcación en España?

Pueden abanderar embarcaciones en España las personas residentes, las personas naturales y entidades residentes en la U.E., cuando, en estos dos últimos casos, nombren un representante en España.

La posibilidad de que puedan abanderar embarcaciones en España personas naturales residentes en la U.E. es a partir del año 2010, y es uno de los únicos países que permiten que personas no residentes abanderen.

Por otra parte, teniendo en cuenta la matrícula turística, existe también la posibilidad que residentes en países que no son de la U.E. puedan abanderar en España.

¿Se puede navegar sin seguro de responsabilidad civil?

En Aguas Españolas, cualquier embarcación con motor está obligada a tener contratado un seguro de responsabilidad civil, la navegación sin contar con el seguro de barco es motivo de sanción. Los puertos deportivos lo exigen para permitir que una embarcación permanezca o entre en sus instalaciones

¿Quién puede gobernar una embarcación?

La embarcación puede ser patroneada por cualquier persona a bordo que tenga la titulación necesaria para el manejo de ese barco, dentro de la zona de navegación que le corresponda por tipología de embarcación y que por supuesto esté autorizada por el propietario del barco.